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jueves, 17 de mayo de 2012

CALCULO DE LAS TASAS REFERENCIALES BCE



Para que tengan una idea de como obtiene el Banco Central de Ecuador las Tasas Referenciales para crédito en sector financiero

Marco regulatorio

El Artículo 2 del Capítulo 2, Tasas de Interés de Cumplimiento Obligatorio, del Título Sexto: Sistema de Tasas de Interés, del Libro I, Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, se establece que las tasas de interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos definidos en el Artículo 8 del Capítulo VIII del mismo Título, corresponderán a la tasa promedio ponderada por monto en dólares de los Estados Unidos de América, de las operaciones de crédito concedidas en cada segmento, en las cuatro semanas anteriores a la última semana completa del mes anterior en que entrarán en vigencia, multiplicada por un factor a ser determinado por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
El cálculo se lo efectuará con la información de tasas de interés remitida por el sistema financiero privado, pactadas en las operaciones realizadas en las cuatro semanas precedentes a la última semana de cada mes, promedio que será ponderado por monto en dólares de los Estados Unidos de América, en concordancia con lo establecido en el Instructivo de Tasas de Interés vigente.
De la misma manera, los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I Tasas de Interés Referenciales y los Artículos 1 y 4 del Capítulo II, del Título Sexto de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, establecen que dichas tasas tendrán vigencia mensual y serán calculadas por el Banco Central del Ecuador (BCE) durante la última semana completa del mes anterior al de su vigencia.

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