Para que tengan una idea de como obtiene el
Banco Central de Ecuador las Tasas Referenciales para crédito en sector
financiero
Marco regulatorio
El Artículo 2 del Capítulo 2, Tasas de
Interés de Cumplimiento Obligatorio, del Título Sexto: Sistema de Tasas de
Interés, del Libro I, Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador, se establece que las tasas de
interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos definidos en
el Artículo 8 del Capítulo VIII del mismo Título, corresponderán a la tasa promedio
ponderada por monto en dólares de los Estados Unidos de América, de las
operaciones de crédito concedidas en cada segmento, en las cuatro semanas
anteriores a la última semana completa del mes anterior en que entrarán en
vigencia, multiplicada por un factor a ser determinado por el Directorio del
Banco Central del Ecuador.
El cálculo se lo efectuará con la información
de tasas de interés remitida por el sistema financiero privado, pactadas en las
operaciones realizadas en las cuatro semanas precedentes a la última semana de
cada mes, promedio que será ponderado por monto en dólares de los Estados
Unidos de América, en concordancia con lo establecido en el Instructivo de
Tasas de Interés vigente.
De la misma manera, los Artículos 2, 3, 4 y 5
del Capítulo I Tasas de Interés Referenciales y los Artículos 1 y 4 del
Capítulo II, del Título Sexto de la Codificación de Regulaciones del Banco
Central del Ecuador, establecen que dichas tasas tendrán vigencia mensual y
serán calculadas por el Banco Central del Ecuador (BCE) durante la última
semana completa del mes anterior al de su vigencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario