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martes, 22 de mayo de 2012

CALCULO DE LAS TASAS DE INTERES DE MORA


CONCEPTO

El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.

El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.


TASAS DE INTERÉS DE MORA Y SANCIÓN POR DESVÍO

Artículo 1

 Las operaciones activas de todas las instituciones del sistema financiero público y privado, que incurran en mora, se liquidarán desde la fecha de vencimiento del capital, cuotas o dividendos y correrá únicamente hasta la fecha del día en que se efectúe el pago de la obligación, a la tasa de mora que corresponda.  Esta tasa será la que resulte de aplicar un recargo de hasta el 10% (0.1 veces) a la tasa que se halle vigente para la operación de que se trate, a la fecha de vencimiento de la misma.  Tal recargo, más la tasa de interés vigente constituirán la tasa de mora que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de pago.

Artículo 2

En el caso de los contratos de arrendamiento mercantil, que incurrieren en mora, la tasa de mora será igual a 1.2 veces la tasa activa referencial, vigente a la fecha de vencimiento de obligación de pago y correrá únicamente hasta la fecha del día en que se efectúe el pago.
Artículo 3 Para las operaciones de crédito pactadas con tasa de interés reajustable, la tasa de interés de mora se podrá reajustar aplicando el factor de hasta 1.1 veces sobre la tasa de referencia de la operación, de conformidad con los períodos de reajuste de la tasa de interés pactada.  Dicha tasa se aplicará a la operación desde el primer día de mora hasta el día en que se efectúe el pago.  El reajuste de la tasa de interés de mora podrá aplicarse a los contratos de arrendamiento mercantil.

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