CONCEPTO
El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez
se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en
calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.
El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.
El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.
TASAS DE INTERÉS DE MORA Y SANCIÓN POR DESVÍO
Artículo 1
Las
operaciones activas de todas las instituciones del sistema financiero público y
privado, que incurran en mora, se liquidarán desde la fecha de vencimiento del
capital, cuotas o dividendos y correrá únicamente hasta la fecha del día en que
se efectúe el pago de la obligación, a la tasa de mora que corresponda. Esta tasa será la que resulte de aplicar un
recargo de hasta el 10% (0.1 veces) a la tasa que se halle vigente para la
operación de que se trate, a la fecha de vencimiento de la misma. Tal recargo, más la tasa de interés vigente
constituirán la tasa de mora que se aplicará desde la fecha de vencimiento de
la obligación hasta el día de pago.
Artículo 2
En el caso de los contratos de arrendamiento
mercantil, que incurrieren en mora, la tasa de mora será igual a 1.2 veces la tasa
activa referencial, vigente a la fecha de vencimiento de obligación de pago y
correrá únicamente hasta la fecha del día en que se efectúe el pago.
Artículo 3 Para las operaciones de crédito pactadas
con tasa de interés reajustable, la tasa de interés de mora se podrá reajustar aplicando
el factor de hasta 1.1 veces sobre la tasa de referencia de la operación, de
conformidad con los períodos de reajuste de la tasa de interés pactada. Dicha tasa se aplicará a la operación desde
el primer día de mora hasta el día en que se efectúe el pago. El reajuste de la tasa de interés de mora podrá
aplicarse a los contratos de arrendamiento mercantil.
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